Ley [74]

Artículo decimo sexto de Ley Del Banco De México

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Ley Del Banco De México (74)

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TRANSITORIOS

decimo sexto..- Los depósitos a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberán constituirse en Nacional Financiera, S.N.C. Aquéllos recibidos por el con anterioridad al inicio de vigencia de esta Ley serán conservados y entregados por éste de conformidad con las disposiciones aplicables.

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